En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica objetivamente que el proceso se inició el 27 de octubre de 2000 conforme se evidencia del cargo de presentación de la querella que cursa a fs. 4 vlta. Posteriormente, se dictó el auto inicial de la instrucción el 1 de noviembre de 2000 por el delito de estafa instruyendo sumario penal en contra de Maria Elena Velásquez de Cárdenas como se tiene a fs. 6, ampliada en contra de Esteban Cárdenas Camacho a fs. 68. Tramitada como fue la fase del sumario se dictó el auto final de la instrucción de sobreseimiento provisional en favor de ambos imputados el 8 de octubre de 2002, conforme consta a fs. 154 a 156, que fue apelada por la querellante mediante memorial de fs. 158 a 159, revocada por auto de vista de 10 julio de 2003 cursante a fs. 176 y vlta., que dispuso el procesamiento de ambos inculpados, después de 2 años, 8 meses y 9 días de haberse dictado el auto inicial de la instrucción
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
- En la fase del plenario, el proceso radicó el 9 de agosto de 2003 como
- Por último, el encausado por memorial de fs
- Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
