VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 301 Sucre, 14 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público a querella de Sonia Lizel Guzmán de Guzmán c/ Esteban Cárdenas Camacho
Giro de Cheque en Descubierto y Estafa (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 14 de mayo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs. 394, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formulada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Sonia Lizel Guzmán de Guzmán contra Esteban Cárdenas Camacho, por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previstos y sancionados por los arts. 204 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 301 Sucre, 14 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público a querella de Sonia Lizel Guzmán de Guzmán c/ Esteban Cárdenas Camacho
Giro de Cheque en Descubierto y Estafa (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 14 de mayo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs. 394, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formulada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Sonia Lizel Guzmán de Guzmán contra Esteban Cárdenas Camacho, por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previstos y sancionados por los arts. 204 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
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- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
