CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 306 Sucre, 16 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ José Luís Serrano Herrera
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 291 a 292, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Serrano Herrera, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"
AUTO SUPREMO: 306 Sucre, 16 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ José Luís Serrano Herrera
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 291 a 292, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luís Serrano Herrera, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código"
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha
- En consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales N° 0101/04 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
