Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha
Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha sobrepasado el plazo previsto por la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1970, por lo que corresponde establecer si la demora en la tramitación de la causa es o no atribuible a la parte procesada; en ese propósito, se destaca que durante la tramitación del proceso el encausado incurrió en actos que determinaron la dilación de la causa como su incomparecencia a la audiencia señalada para el 28 de noviembre de 2002, pese a que de acuerdo al art. 68-2 del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable al caso de autos, tenía entre otras obligaciones, el de asistir personalmente a los actos y audiencias del debate; esta inasistencia determinó la suspensión de la actuación incidiendo en el normal desarrollo de la causa. Cabe añadir que pese a ser su responsabilidad no presentó a los testigos de descargo que fueron ofrecidos en la audiencia de debate señalada para el 2 de junio de 2003 (fs. 252); incluso pronunciada la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación en forma extemporánea, constituyendo ese acto una manifiesta dilación de su parte en la tramitación de la causa, pues debe precisarse que si bien el derecho a la recurribilidad de los fallos ante el juez o tribunal superior es parte de la garantía del debido proceso, no es menos evidente que los distintos medios de impugnación previstos por la norma procesal penal deben ser interpuestos por los sujetos procesales dentro de los plazos fijados por la propia ley
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha
- En consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales N° 0101/04 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
