En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado':
En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión':
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos procesales se establece que la causa se inició en mérito a la acción directa de 25 de agosto de 2000 (fs. 1), que determinó el pronunciamiento del Auto de Apertura de Proceso de 19 de septiembre de 2001 (fs. 51), contra José Luís Serrano Herrera, por el tipo penal previsto en el artículo 48 de la Ley 1008. Desarrollado el debate, el 30 de agosto de 2003 (fs. 260 a 262), se pronunció sentencia de primera instancia, que declaró al procesado, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiendo la sanción de 12 años de presidio y multa de 500 días a razón de Bs. 1 por día; más costas, daños y perjuicios ocasionados. Apelada la decisión por el procesado y el fiscal (fs. 265 y 266), fue confirmada mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 2005 (fs. 278 a 279 vta.). Por último, cabe destacar que por memorial de 5 de noviembre de 2005, Roberto Soliz Rodríguez, apoderado del tercerista Quintín Villarroel Almanza, interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha
- En consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales N° 0101/04 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
