En consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales N° 0101/04 de
En consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales N° 0101/04 de 14 de septiembre y el AC N° 0079/04 de 29 de septiembre ambos del año 2004, que determinan que no procede la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha
- En consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales N° 0101/04 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
