POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 291 a 292 y conforme la Parte Final de la disposición transitoria tercera de la Ley N° 1970, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE ACCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo a favor del procesado José Luís Serrano Herrera; por ende, se ordena la prosecución de la causa hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- Que, en el caso de autos, se establece incuestionablemente que la duración del proceso, ha
- En consecuencia, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en las resoluciones constitucionales N° 0101/04 de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
