CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por
CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por los recurrentes, corresponde observar si el recurso cumple con los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, vale decir, si se ha especificado los motivos del recurso citando la ley o leyes sustantivas cuya violación se acusa, la forma de su quebrantamiento. Al respecto cabe manifestar que examinados los puntos anteriormente detallados motivo del presente recurso en el mismo no se especifica ni se menciona el precepto legal contenido en el Código Penal u otra ley sustantiva o adjetiva aplicado al caso de Autos que habría sido erróneamente aplicado, ni tampoco se indica de que manera se produjo dicha violación, limitándose hacer mención de la aplicabilidad de la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Complementario 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, lo cual no se adecua a ninguna de la causales de casación señaladas por el artículo 298 del Código Penal adjetivo referido anteriormente, menos procede el recurso de casación con relación a resoluciones que determinan la improcedencia de la excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo conforme señala el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal; extremos estos que determinan a que no se pueda ingresar al análisis de fondo del recurso porque al no haberse cumplido con los requisitos de contenido el recurso planteado deviene en improcedente; máxime si de la revisión de los datos del proceso penal, se tiene que el mismo ha concluido en todas sus instancias y es en esa acción penal donde es procedente la aplicación de la Sentencia Constitucional y su Auto Complementario referidos, y que lo que se persigue con la presente demanda es el pago de la responsabilidad civil que emerge justamente de ese proceso penal
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Quillacollo
- Que, en apelación deducido por la parte demandada el Tribunal de Alzada mediante Auto de
- CONSIDERANDO: Que, la parte demandada en tiempo hábil y oportuno formuló recurso de casación contra
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
