CONSIDERANDO: Que, la parte demandada en tiempo hábil y oportuno formuló recurso de casación contra
CONSIDERANDO: Que, la parte demandada en tiempo hábil y oportuno formuló recurso de casación contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2005, alegando la vulneración de sus derechos al no haberse aplicado en el Auto de Vista lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Complementario 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, pidiendo declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Quillacollo
- Que, en apelación deducido por la parte demandada el Tribunal de Alzada mediante Auto de
- CONSIDERANDO: Que, la parte demandada en tiempo hábil y oportuno formuló recurso de casación contra
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de casación presentado por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
