Auto Supremo AS/0319/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2009

Fecha: 22-May-2009

CONSIDERANDO: Que, I


CONSIDERANDO: Que, I. Julián Aguilar Mejía, señaló que el 29 de enero de 2001 fue detenido en el control de peaje de Pailón, cuando se encontraba conduciendo el camión con placa de control 527-BFD, de propiedad de Benito Velarde Mamani, adujo que días antes a su detención fue contratado por el anterior chofer de ese camión para realizar, en compañía del ayudante Reynaldo Parra Jaldín, un viaje de relevo desde El Alto de La Paz hasta Pailón en Santa Cruz, refirió que desconocía que en el interior del tanque de combustible de ese camión, existía sustancias controladas, y enfatizó que fue contratado para realizar una actividad lícita. Por los argumentos expuestos, acusó que el hecho juzgado fue erróneamente calificado, que el tipo penal por el cual debió haber sido juzgado corresponde a tentativa de transporte de sustancias controladas, al respecto sostuvo que la prueba producida en el proceso no demostró que el imputado conocía sobre la existencia de sustancias ilícitas en el camión, por las razones argüidas al amparo de las causales previstas por los numerales 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal interpuso recurso de casación e impetró se case el Auto de Vista recurrido y se declare su absolución