Auto Supremo AS/0319/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2009

Fecha: 22-May-2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Julián Aguilar Mejía (fojas 238 a

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 319 Sucre, 22 de mayo de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Julián Aguilar Mejía, Reynaldo Parra Jaldín y por Benito Velarde Mamani

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara los recursos de casación)

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Sucre, 22 de mayo de 2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Julián Aguilar Mejía (fojas 238 a 241), Reynaldo Parra Jaldín (fojas 243 a 245), y por Benito Velarde Mamani (fojas 249 a 250) impugnando el Auto de Vista de 22 de mayo de 2003 (fojas 236 y vuelta), emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia en fecha 29 de abril de 2008 (fojas 196 a 199 vuelta) que declaró a los procesados Julián Aguilar Mejía, Reynaldo Parra Jaldín y Benito Velarde Mamani, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y, les impuso, a cada uno, la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, y costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; dispuso igualmente la confiscación definitiva a favor del Estado a través del CONALTID, del vehículo tipo camión marca VOLVO, color blanco, con placa de control 527-BFD y demás características cursante en actas de fojas 68 a 70, así como del teléfono celular marca Nokia cuyas actas de incautación y entrega cursan a fojas 72 a 73 del expediente. En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 22 de mayo de 2003, confirmó la sentencia impugnada, resolución recurrida en casación