POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 255 a 257, y en aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos por los imputados Julián Aguilar Mejía (fojas 238 a 241), Reynaldo Parra Jaldín (fojas 243 a 245), y por Benito Velarde Mamani (fojas 249 a 250)
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Julián Aguilar Mejía (fojas 238 a
- CONSIDERANDO: Que, I
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
