II
II. Reynaldo Parra Jaldín, refirió los antecedentes de su detención, adujo que su presencia en el camión se debió a que en la ciudad de Cochabamba fue contratado como ayudante por Julián Aguilar Mejía, para realizar un viaje hasta la ciudad de Santa Cruz, negó que hubiera sido contratado en la ciudad de La Paz por otra persona y señaló no tener conocimiento de las actividades ilícitas de narcotráfico, por las razones expuestas acusó la violación de los artículos 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, 12 y 14 de la Constitución Política del Estado y, 3, 61, 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, e impetró se revoque la sentencia y se emita nuevo fallo en justicia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Julián Aguilar Mejía (fojas 238 a
- CONSIDERANDO: Que, I
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
