III
III. Benito Velarde Mamani, acusó la violación de garantías constitucionales y el quebrantamiento de formas procesales, adujo que en el proceso no se demostró que él sea el propietario de la droga incautada, que se presumió su culpabilidad y se le incautó su única herramienta de trabajo. Por los fundamentos expuestos, al amparo de los artículos 296 y 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, interpuso recurso de casación y solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por los imputados Julián Aguilar Mejía (fojas 238 a
- CONSIDERANDO: Que, I
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
