b) En el fondo: aduce que el tribunal de apelación incurrió en errores de hecho
b) En el fondo: aduce que el tribunal de apelación incurrió en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, por haber determinado incorrectamente la guarda de sus hijos Pablo Darío y Samir Alejandro a favor de la madre, vulnerando los arts. 1286 del Código Civil (CC) y 397 del CPC, a cuyo fin citó las documentales de fs. 26-29, 34, 30-33, 35-37, 274-279, 282, 283, 284, 287, 288, 312-323, 324-329, 435-443, que en conjunto -según denuncia- acreditan que la madre maltrató a sus hijos y que no es la persona adecuada para cuidarlos, circunstancias que no han considerado los juzgadores de instancia vulnerando el interés moral y material éstos, así como los preceptos de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos del Niño
- CONSIDERANDO I: Que el 20 de diciembre de 2001, el Juez Tercero de Partido de
- Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
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- Por otro lado, denunció la violación de los arts
- b) En el fondo: aduce que el tribunal de apelación incurrió en errores de hecho
- Por otro lado, denunció la vulneración de los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, se le otorgue la custodia de
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- Agrega, que no debía recibirse el memorial del recurso de casación del demandando por cuanto
- En cuanto a la tenencia del hijo mayor, concedida a favor del padre, denuncia la
- Por otro lado, denunció la violación del art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y resolviendo en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: El recurso de casación en el fondo, está instituido para proteger dos finalidades
- En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es anular la
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria a
- 1.- Recurso de Marco Antonio Aldana Cortez
- En la especie, si bien es cierto que los de instancia en sus resoluciones respectivas
- En otro orden de cosas, el hecho de que no se haya fijado asistencia familiar
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo: De acuerdo a lo establecido en
- Por razones de moralidad, salud o educación, puede confiarse la guarda a los abuelos paternos
- Bajo estas premisas, es menester dejar establecido que las decisiones asumidas por los juzgadores respecto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso se puede verificar que en
- En este contexto, revisadas las decisiones asumidas por el a quo respecto de la tenencia
- En cuanto a la asistencia familiar que no fue establecida para el hijo que quedó
- A lo expuesto, se debe agregar que el planteamiento del recurso de casación en la
- En consecuencia, por estos fundamentos el recurso en análisis resulta a todas luces improcedente
- Sin embargo de lo determinado, es menester destacar que ambas partes recurrentes centran sus reclamos
- Respecto de la asistencia familiar de Bs
- En cuanto al resarcimiento del daño solicitado por la demandante recurrente al amparo de lo
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Asimismo, se dispone no haber lugar a la cancelación del resarcimiento del daño solicitado por
- En lo demás se mantiene incólume las decisiones de los de instancia
- Por otro lado, se declara INFUNDADO el recurso de casación de la demandante, cursante a
- Para sorteo y resolución, interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala Civil
- Para resolución, interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, Presidenta de la Sala Social
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia García
