Auto Supremo AS/0024/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2009

Fecha: 04-Jun-2009

En cuanto a la asistencia familiar que no fue establecida para el hijo que quedó


En cuanto a la asistencia familiar que no fue establecida para el hijo que quedó bajo la patria potestad del padre, corresponde señalar que la obligación de asistir, alimentar, educar y proporcionar el sustento necesario, es una cuestión atingente a ambos padres, por lo que, en casos como el presente, en el que se dividió la custodia de los hijos, el Juez como tutor natural de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene la obligación de velar porque cada uno de los hijos cuente con los medios necesarios para subsistir, razón por la cual, en el marco de lo previsto en los arts. 5, 14, 15-2), 24, 173 y 174-2) del Código de Familia y en aplicación del principio de igualdad, debió fijar asistencia familiar para el hijo Marco Santiago Aldana Cabrera que quedó bajo la guarda de su padre, lo que nos lleva a concluir que en lo que respecta a este hecho, corresponde casar en parte el auto de vista impugnado y fijar un monto de asistencia familiar con cargo a la madre, para lo que se considera a prima facie la certificación de fs. 281 que acredita su condición de Notaria de Fe Pública, la edad en la que se encuentra el beneficiario y las necesidades naturales de éste, dejando establecido que el monto que se fije pueda sufrir variaciones de acuerdo a las necesidades de quien la recibe y las posibilidades de quien debe darla