En cuanto al resarcimiento del daño solicitado por la demandante recurrente al amparo de lo
En cuanto al resarcimiento del daño solicitado por la demandante recurrente al amparo de lo previsto en el art. 144 del Código de Familia, cabe señalar que el mismo no fue incluido dentro del auto de relación procesal y los puntos de hecho a probar, además, conforme la misma norma establece, éste resarcimiento es una posibilidad que se concretará, seguramente, cuando se demuestre en qué consiste el daño material y moral sufrido por el cónyuge inocente de la disolución del matrimonio, aspectos que se extrañan en la especie y que no corresponden ser otorgados
- CONSIDERANDO I: Que el 20 de diciembre de 2001, el Juez Tercero de Partido de
- Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
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- Por otro lado, denunció la violación de los arts
- b) En el fondo: aduce que el tribunal de apelación incurrió en errores de hecho
- Por otro lado, denunció la vulneración de los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, se le otorgue la custodia de
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- Agrega, que no debía recibirse el memorial del recurso de casación del demandando por cuanto
- En cuanto a la tenencia del hijo mayor, concedida a favor del padre, denuncia la
- Por otro lado, denunció la violación del art
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y resolviendo en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: El recurso de casación en el fondo, está instituido para proteger dos finalidades
- En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es anular la
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria a
- 1.- Recurso de Marco Antonio Aldana Cortez
- En la especie, si bien es cierto que los de instancia en sus resoluciones respectivas
- En otro orden de cosas, el hecho de que no se haya fijado asistencia familiar
- b) Sobre el recurso de casación en el fondo: De acuerdo a lo establecido en
- Por razones de moralidad, salud o educación, puede confiarse la guarda a los abuelos paternos
- Bajo estas premisas, es menester dejar establecido que las decisiones asumidas por los juzgadores respecto
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso se puede verificar que en
- En este contexto, revisadas las decisiones asumidas por el a quo respecto de la tenencia
- En cuanto a la asistencia familiar que no fue establecida para el hijo que quedó
- A lo expuesto, se debe agregar que el planteamiento del recurso de casación en la
- En consecuencia, por estos fundamentos el recurso en análisis resulta a todas luces improcedente
- Sin embargo de lo determinado, es menester destacar que ambas partes recurrentes centran sus reclamos
- Respecto de la asistencia familiar de Bs
- En cuanto al resarcimiento del daño solicitado por la demandante recurrente al amparo de lo
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- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Asimismo, se dispone no haber lugar a la cancelación del resarcimiento del daño solicitado por
- En lo demás se mantiene incólume las decisiones de los de instancia
- Por otro lado, se declara INFUNDADO el recurso de casación de la demandante, cursante a
- Para sorteo y resolución, interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala Civil
- Para resolución, interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, Presidenta de la Sala Social
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia García
