Concluyéndose que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
Concluyéndose que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del recurso que se resuelve, es pertinente aplicar la determinación de los artículos 271.1) y 272.2) del adjetivo civil
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 23 de junio de 2009
- PARTES: René Rico Sempértegui c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Concluye solicitando contradictoria y confusamente que el tribunal de casación, case o anule el injusto
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- CONSIDERANDO III: En la especie, se advierte que el apoderado recurrente no cumplió con la
- Por otro lado, corresponde señalar sobre los aspectos referidos a la apreciación de la prueba,
- Concluyéndose que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado patrocinante en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
