CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 104, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 121/2008 de 14 de abril de 2008 (fs. 94-95) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por René Rico Sempértegui contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (L.A.B.), la respuesta de fs. 108-110, el auto que concede el recurso de fs. 110, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 19 de septiembre de 2006 cursante a fs. 55-58, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 9-11 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada a fs. 36-36 vta., conminando a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. para que por intermedio de su representante legal dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a René Rico Sempértegui el monto de Bs. 1.413.399,95, por concepto de indemnización por 37 años, 9 meses y 1 día de servicios, desahucio, aguinaldo y vacaciones, descontando los pagos a cuenta de fs. 47 a 52; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 23 de junio de 2009
- PARTES: René Rico Sempértegui c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Concluye solicitando contradictoria y confusamente que el tribunal de casación, case o anule el injusto
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- CONSIDERANDO III: En la especie, se advierte que el apoderado recurrente no cumplió con la
- Por otro lado, corresponde señalar sobre los aspectos referidos a la apreciación de la prueba,
- Concluyéndose que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado patrocinante en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
