Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 104, interpuesto por el representante de la empresa aérea demandada, sin realizar la más mínima disquisición de si formula su recurso en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez tal cual lo prescribe el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., porque solicita incongruentemente, cual si se tratara del mismo instituto, "se case o en su caso anule el auto de vista recurrido"; desconocimiento absoluto de la naturaleza del recurso por parte del apoderado recurrente al fundamentar que se realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como de la prueba aportada al proceso por ambas partes, infringiendo lo establecido el inc. 1) y 3) del art. 253 del mencionado cuerpo de leyes, aduciendo luego error de hecho y de derecho sin precisar sobre cuáles pruebas versa su reclamo, pidiendo al mismo tiempo, sin ninguna fundamentación legal, la infracción de los arts. 151, 159 y 202 del Cód. Proc. Trab. y los arts. 90, 190 y 192 del adjetivo civil, acusando inoportunamente que Ernesto Asbún no contaba con personería a tiempo de plantearse la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 23 de junio de 2009
- PARTES: René Rico Sempértegui c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Concluye solicitando contradictoria y confusamente que el tribunal de casación, case o anule el injusto
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- CONSIDERANDO III: En la especie, se advierte que el apoderado recurrente no cumplió con la
- Por otro lado, corresponde señalar sobre los aspectos referidos a la apreciación de la prueba,
- Concluyéndose que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado patrocinante en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
