- AUTO SUPREMO Nº 179 - Social Sucre, 23 de junio de 2009
- PARTES: René Rico Sempértegui c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Concluye solicitando contradictoria y confusamente que el tribunal de casación, case o anule el injusto
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, corresponde establecer que la finalidad del recurso de casación en el fondo,
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se
- CONSIDERANDO III: En la especie, se advierte que el apoderado recurrente no cumplió con la
- Por otro lado, corresponde señalar sobre los aspectos referidos a la apreciación de la prueba,
- Concluyéndose que al ser evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado patrocinante en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
