CONSIDERANDO: que la Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
CONSIDERANDO: que la Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 31 de octubre de 2002, cursante a fojas 115 a 117, que declaró a los procesados José Benito Torrico Arispe e Isabel Camacho de Torrico autores del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, y les impuso la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián",varones y mujeres, respectivamente, de esa ciudad, más costas a favor del Estado y de la parte civil, sin lugar al resarcimiento de daños civiles por existir documento suscrito entre las partes. Contra esa sentencia recurrieron en apelación tanto la parte querellante como los imputados, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió Auto de Vista el 2 de agosto de 2005, que confirmó la sentencia. Ese fallo fue recurrido en casación por ambas partes
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la querellante María Clotilde Méndez de Sejas (fojas
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- Que, la querellante María Clotilde Méndez de Sejas adujo que el Tribunal de Apelación no
- Que los imputados José Benito Terrazas e Isabel Camacho Torrico señalaron que el Tribunal de
- Que en cuanto a los motivos de casación argumentados por los imputados, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
