Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fojas 167 a 169, y en aplicación de lo previsto en los incisos 1) y 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los imputados José Benito Torrico Terrazas e Isabel Camacho de Torrico y, en mérito al recurso interpuesto por la querellante María Clotilde Méndez de Sejas, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia, dispone que ha lugar a la reparación de los daños civiles ocasionados por el delito a favor de la parte civil, a ser calificados en ejecución de sentencia. -
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la querellante María Clotilde Méndez de Sejas (fojas
- CONSIDERANDO: que la Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- Que, la querellante María Clotilde Méndez de Sejas adujo que el Tribunal de Apelación no
- Que los imputados José Benito Terrazas e Isabel Camacho Torrico señalaron que el Tribunal de
- Que en cuanto a los motivos de casación argumentados por los imputados, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
