Auto Supremo AS/0330/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2009

Fecha: 01-Jun-2009

Que, la querellante María Clotilde Méndez de Sejas adujo que el Tribunal de Apelación no


Que, la querellante María Clotilde Méndez de Sejas adujo que el Tribunal de Apelación no se pronunció respecto a todos los puntos apelados. Al respecto, acusó la omisión de pronunciamiento sobre la imposición de la pena máxima de cinco años prevista para el tipo penal juzgado, por considerar que el Juez "a quo" quebrantó lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Código Penal, cuya infracción acusó por considerar que no fueron valoradas correctamente las circunstancias personales de los imputados ni la gravedad del hecho. Acusó la infracción de los artículos 87, 88 y 89 del Código Penal por no haberse condenado a los imputados al pago de la responsabilidad civil emergente del delito. Por las razones expuestas solicitó que se case en parte el Auto de Vista y se imponga a los imputados la pena de cinco años de privación de libertad más el pago de daños civiles y costas