Auto Supremo AS/0330/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2009

Fecha: 01-Jun-2009

Que los imputados José Benito Terrazas e Isabel Camacho Torrico señalaron que el Tribunal de


Que los imputados José Benito Terrazas e Isabel Camacho Torrico señalaron que el Tribunal de Apelación no circunscribió su resolución a los puntos impugnados en apelación y que el Auto de Vista recurrido carece de motivación, razón por la cual solicitaron su nulidad. Argumentaron que la querella fue interpuesta por la presunta comisión del delito de estafa, empero fueron procesados y condenados por el delito de estelionato, aspecto que en su criterio, vicia de nulidad al proceso. Adujeron que el documento de fojas 4 a 5 constituye una minuta reconocida que no tiene carácter de documento privado por faltar en él la cláusula sacramental que le reconozca ese efecto, motivo por el cual, en aplicación de los artículos 549 inciso 1) y 1430 del Código Civil, acusan de nulo ese documento. Por otra parte, señalaron que dicho instrumento fue novado y dejado sin efecto por la escritura pública número 841/00 de 7 de noviembre de 2000, cursante a fojas 35 a 36, suscrito voluntariamente entre las partes y cuyo contenido debe ser analizado en la vía civil, aspecto que no fue considerado por los Jueces de instancia, razón por la que acusaron la infracción de los artículos 4 y 13 del Código de Procedimiento Penal. Argumentaron que en ninguna cláusula del documento que constituye base de la respectiva acción, consta que el inmueble dado en anticresis estuvo libre de gravámenes. Por tal razón, expresaron que no se configuró el delito de estelionato. Señalaron que el documento transaccional de fojas 35 a 36 novó el documento de anticresis de fojas 4 a 5, por lo que no existe el cuerpo del delito, en atención a la cual acusaron errónea calificación de los hechos. Finalmente, manifestaron que no se compró el dolo en su actuación. Por las razones expuestas solicitaron que se case el Auto de Vista recurrido y se les absuelva de culpa y pena, o alternativamente, se les reduzca la pena impuesta a un año