CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece:
I) de los antecedentes procesales se evidencia que en fecha 12 de diciembre de 2000, se inicia la elaboración de diligencias de policía judicial (fojas 1); y, concluidas las investigaciones y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, el 19 de enero de 2001 dicta el auto de apertura de proceso contra René Poma Ticona, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley 1008 (fojas 32); el 1 de febrero de 2002 se recibe la declaración confesoria de René Poma Ticona (fojas 41 y vuelta), luego de transcurrido 1 año y 13 días del pronunciamiento del auto de apertura de proceso; la apertura de los debates se realiza el 1 de octubre de 2002, luego de 8 meses, de recibida la confesión (fojas 111 y vuelta); se pronuncia el fallo de primer grado el 16 de mayo de 2003 (fojas 122 a 123), transcurridos 7 meses y 15 días, dilación no atribuible al procesado
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- Que por memorial de fojas 139 y vuelta el procesado René Poma Ticona por intermedio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
- II) concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 19 de diciembre
- III) por datos de fojas 7 se colige la incautación de un total de tres
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
