Auto Supremo AS/0337/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2009

Fecha: 08-Jun-2009

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 337 Sucre, 8 de junio de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ René Poma Ticona

Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal)

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Sucre, 8 de junio de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 139 y vuelta interpuesto por Sofía Ondarza Loayza, abogada defensora de oficio del procesado René Poma Ticona; el requerimiento fiscal de fojas 147 a 148 pronunciado sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Poma Ticona, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"