CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 337 Sucre, 8 de junio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ René Poma Ticona
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal)
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Sucre, 8 de junio de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 139 y vuelta interpuesto por Sofía Ondarza Loayza, abogada defensora de oficio del procesado René Poma Ticona; el requerimiento fiscal de fojas 147 a 148 pronunciado sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Poma Ticona, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"
AUTO SUPREMO: 337 Sucre, 8 de junio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ René Poma Ticona
Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal)
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Sucre, 8 de junio de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 139 y vuelta interpuesto por Sofía Ondarza Loayza, abogada defensora de oficio del procesado René Poma Ticona; el requerimiento fiscal de fojas 147 a 148 pronunciado sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Poma Ticona, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- Que por memorial de fojas 139 y vuelta el procesado René Poma Ticona por intermedio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
- II) concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 19 de diciembre
- III) por datos de fojas 7 se colige la incautación de un total de tres
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
