Auto Supremo AS/0337/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2009

Fecha: 08-Jun-2009

Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la


Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal no es atribuible al procesado, sino a omisiones y falta de diligencia debida al Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. Aquí, el principio de legalidad representa a su vez el imperio del Derecho, lo que entraña la máxima garantía jurídica para los derechos individuales que sólo el Estado de Derecho puede otorgar, sin duda alguna la exigencia de una justicia pronta y cumplida es una consecuencia de la salvaguarda de las libertades del ciudadano. Conforme a lo glosado quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte; y, por lo expuesto es viable la extinción de la acción penal en el presente caso