Que por memorial de fojas 139 y vuelta el procesado René Poma Ticona por intermedio
Que por memorial de fojas 139 y vuelta el procesado René Poma Ticona por intermedio de su abogada Sofía Ondarza Loayza, defensora de oficio deduce extinción de la acción penal, arguye no haberse concluido la presenta causa con una sentencia ejecutoriada en el término de los cinco años y que la retardación de justicia no es responsabilidad de su defendido. El Ministerio Público requirió de fojas 147 a 148 por el rechazo al petitorio referido, señalando que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad, no pudiendo por el sólo transcurso del tiempo quedar en la impunidad
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- Que por memorial de fojas 139 y vuelta el procesado René Poma Ticona por intermedio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
- II) concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 19 de diciembre
- III) por datos de fojas 7 se colige la incautación de un total de tres
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
