II) concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 19 de diciembre
II) concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 19 de diciembre de 2003 (fojas 126 vuelta), el expediente es recibido por el tribunal de alzada el 19 de enero de 2004 (fojas 128 vuelta), el fallo de segunda instancia se pronuncia el 2 de enero de 2006 (fojas 136 a 137), luego de 1 año, 11 meses y 14 días; y, concedido el recurso de casación el 18 de marzo de 2006 (fojas 141), el expediente se recibe en ésta Corte Suprema de Justicia el 1 de agosto de 2006 (fojas 142), habiendo transcurrido 4 meses y 14 días; el expediente pasa a vista fiscal en 3 de agosto de 2006 (fojas 143); es devuelto con requerimiento fiscal el 31 de octubre de 2006 (fojas 149), habiendo transcurrido 2 meses y 28 días; dilación injustificada atribuible al Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- Que por memorial de fojas 139 y vuelta el procesado René Poma Ticona por intermedio
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
- II) concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 19 de diciembre
- III) por datos de fojas 7 se colige la incautación de un total de tres
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
