Auto Supremo AS/0350/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2009

Fecha: 17-Jun-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 350 Sucre, 17 de junio de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES:Ministerio Público c/ Daniel Wilson Mamani Huanca

Lesiones Graves(Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 17 de junio de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 139 y vlta de obrados, interpuesto por Daniel Wilson Mamani Huanca, impugnando el Auto de Vista Nº 65/08 de fecha 10 de marzo de 2008, cursante a fs. 129 a 130, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de lesiones graves previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que, de fs. 106 a 108 vlta., el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Chuquisaca, por resolución Nº 01/2008; falló, 1).- Declarando al acusado Daniel Wilson Mamani Huanca, autor de la comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, así como al pago de costas y de la responsabilidad civil, averiguable en ejecución de sentencia. Contra dicha sentencia el acusado interpone el recurso de apelación restringida de fs. 113 a 115 de obrados, consecuentemente la Sala Penal de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 65/08 de fecha 10 de marzo de 2008 rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente.

CONSIDERANDO: Que, posteriormente Daniel Wilson Mamani Huanca, recurre de casación a fs. 139 y vlta., impugnando el referido Auto de Vista, bajo los siguientes argumentos:

1.- Sostiene, que tanto en el Auto de Vista recurrido así como en la misma sentencia, se ha incurrido en flagrante contradicción y violación de lo previsto en el art. 93 del Código de Procedimiento Penal, al haber admitido, valorado y aplicado la prueba no solamente prohibida por ley, si no desde todo punto de vista ilícita, ilegal e inconstitucional, prueba testifical consistente en la declaración del Dr. Héctor Llave Poquechoque, quien en su calidad de Fiscal de Materia, que conoció y fue director en su momento del proceso investigativo a su cargo, estaba prohibido de admitir, producir la prueba supuestamenete obtenida en su despacho, y mucho más concurrir como testigo y declarar sobre hechos inexistentes, lo que dio origen a una sentencia condenatoria dictada en su contra.

2.-Asimismo, alega que los precedentes contradictorios que fueron invocados al interponer el recurso de apelación restringida, son los relativos a la violación del art. 14 de la Constitución Política del Estado, toda vez que en el proceso, no ha existido acta ni constancia alguna de una presunta declaración suya sobre el hecho imputado, hecho sobre el cual el Fiscal Héctor Llave se ha prestado a testificar en juicio, olvidando su calidad de fiscal que conoció y tramitó dicho proceso en su contra, por lo que acusa la violación de los arts. 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal, por haber admitido como medio de prueba elementos ilícitos y prohibidos.

Finaliza pidiendo al máximo tribunal, le conceda el recurso y disponga la nulidad de tan injusta sentencia recurrida.

CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, solo se limita a mencionarla y señalar que corresponde al requisito para la admisión del recurso, olvidando que el precedente juega un rol importante en la fundamentación del recurso de casación, por ello la falta de invocación y /o el no haber utilizado y estudiado el contenido del precedente para identificar el hecho y la norma aplicada que forma parte de la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo, no puede ser subsanable posteriormente por el recurrente ni por tercera persona, consiguientemente, no habiéndose cumplido con las normas que regulan la interposición del recurso y ante la ausencia de fundamento jurídico del precedente contradictorio, debe declarase la inadmisibbilidad del recurso de casación; máxime si el recurrente interpone dicho recurso de manera impertinente al amparo de los arts. 116 y 117 del Código procesal de la materia referidos a la publicidad y oralidad de la actividad procesal.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Daniel Wilson Mamani Huanca de fs. 139 y vlta., de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 17 de junio de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2009
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