CONSIDERANDO: Que, de fs
CONSIDERANDO: Que, de fs. 106 a 108 vlta., el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Chuquisaca, por resolución Nº 01/2008; falló, 1).- Declarando al acusado Daniel Wilson Mamani Huanca, autor de la comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, así como al pago de costas y de la responsabilidad civil, averiguable en ejecución de sentencia. Contra dicha sentencia el acusado interpone el recurso de apelación restringida de fs. 113 a 115 de obrados, consecuentemente la Sala Penal de la Respetable Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 65/08 de fecha 10 de marzo de 2008 rechazó por inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- CONSIDERANDO: Que, posteriormente Daniel Wilson Mamani Huanca, recurre de casación a fs
- 2
- Finaliza pidiendo al máximo tribunal, le conceda el recurso y disponga la nulidad de tan
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
