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CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
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