CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que el recurrente
CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, solo se limita a mencionarla y señalar que corresponde al requisito para la admisión del recurso, olvidando que el precedente juega un rol importante en la fundamentación del recurso de casación, por ello la falta de invocación y /o el no haber utilizado y estudiado el contenido del precedente para identificar el hecho y la norma aplicada que forma parte de la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Supremo, no puede ser subsanable posteriormente por el recurrente ni por tercera persona, consiguientemente, no habiéndose cumplido con las normas que regulan la interposición del recurso y ante la ausencia de fundamento jurídico del precedente contradictorio, debe declarase la inadmisibbilidad del recurso de casación; máxime si el recurrente interpone dicho recurso de manera impertinente al amparo de los arts. 116 y 117 del Código procesal de la materia referidos a la publicidad y oralidad de la actividad procesal
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