CONSIDERANDO: Que, posteriormente Daniel Wilson Mamani Huanca, recurre de casación a fs
CONSIDERANDO: Que, posteriormente Daniel Wilson Mamani Huanca, recurre de casación a fs. 139 y vlta., impugnando el referido Auto de Vista, bajo los siguientes argumentos:
1.- Sostiene, que tanto en el Auto de Vista recurrido así como en la misma sentencia, se ha incurrido en flagrante contradicción y violación de lo previsto en el art. 93 del Código de Procedimiento Penal, al haber admitido, valorado y aplicado la prueba no solamente prohibida por ley, si no desde todo punto de vista ilícita, ilegal e inconstitucional, prueba testifical consistente en la declaración del Dr. Héctor Llave Poquechoque, quien en su calidad de Fiscal de Materia, que conoció y fue director en su momento del proceso investigativo a su cargo, estaba prohibido de admitir, producir la prueba supuestamenete obtenida en su despacho, y mucho más concurrir como testigo y declarar sobre hechos inexistentes, lo que dio origen a una sentencia condenatoria dictada en su contra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- CONSIDERANDO: Que, posteriormente Daniel Wilson Mamani Huanca, recurre de casación a fs
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- Finaliza pidiendo al máximo tribunal, le conceda el recurso y disponga la nulidad de tan
- CONSIDERANDO: Que, de una revisión exhaustiva del recurso de casación, se establece que el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
