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2.- Finalmente, citó como precedentes contradictorios el Auto Supremo N° 50 de 27 de enero de 2007, que versa sobre la determinación de la pena y la finalidad de la misma, el Auto de Vista Nº 07/2006 de 03 de marzo de 2006, emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Oruro, Auto de Vista 061/2006 de 13 de septiembre de 2006, emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Potosí, Auto de Vista 09/2007 de 02 de febrero, emitido por la Sala Penal del Distrito Judicial de Potosí, Auto de Vista 57/2006 emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, Auto de Vista 235/05 de 23 de septiembre de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- El penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el Juez penal
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político -social, porque restaura
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- En la especie, tanto en la sentencia en el punto VI, como en el Auto
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre la falta de fundamentación en la determinación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
