VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 355 Sucre, 26 de junio de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público c/ Víctor Jaime Vereau Calderon
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de junio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151, interpuesto por Víctor Jaime Vereau Calderon contra el Auto de Vista Nº 117 de 09 de abril de 2007, cursante a fs. 138 a 143, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previstos en el art. 55 de la Ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 11 de enero de 2007, el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia Nº 001/07, declarando al imputado Víctor Jaime Vereau Calderon, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de doce años de reclusión en la Cárcel Pública "San Roque" de la Ciudad de Sucre y al pago de costas procesales
AUTO SUPREMO: 355 Sucre, 26 de junio de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público c/ Víctor Jaime Vereau Calderon
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de junio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151, interpuesto por Víctor Jaime Vereau Calderon contra el Auto de Vista Nº 117 de 09 de abril de 2007, cursante a fs. 138 a 143, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previstos en el art. 55 de la Ley 1008; el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, sustanciado el proceso penal anteriormente señalado, el 11 de enero de 2007, el Tribunal de Sentencia N° 1 en lo Penal de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia Nº 001/07, declarando al imputado Víctor Jaime Vereau Calderon, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de doce años de reclusión en la Cárcel Pública "San Roque" de la Ciudad de Sucre y al pago de costas procesales
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
- 2
- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- El penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el Juez penal
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político -social, porque restaura
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- En la especie, tanto en la sentencia en el punto VI, como en el Auto
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre la falta de fundamentación en la determinación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
