CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias vertidas por el recurrente están directamente relacionadas con la falta o deficiente motivación de la sentencia y del Auto de Vista recurrido en casación, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
I.- Sobre la fundamentación en la determinación de la pena: Las resoluciones para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para las partes sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- El penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el Juez penal
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político -social, porque restaura
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- En la especie, tanto en la sentencia en el punto VI, como en el Auto
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre la falta de fundamentación en la determinación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
