Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, referirse o modificar directamente el quantum de la pena observando los principios constitucionales y procesales al efecto, considerando que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de instancia, la determinación de culpabilidad, el grado de afectación al bien jurídico, así como la determinación del quantum de la pena, resultan también una actividad privativa del juez de grado, que puede sin embargo ser suplida por el Tribunal de alzada bajo determinadas circunstancias siempre y cuando no hubiese sido cuestionada la validez de los medios probatorios expresados en el fallo de mérito; empero tales aspectos, por la naturaleza referida precedentemente, resultan incensurables en casación, salvo que el recurso cuestione técnicamente los procedimientos empleados por los jueces en dicha actividad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
- 2
- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- El penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el Juez penal
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político -social, porque restaura
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- En la especie, tanto en la sentencia en el punto VI, como en el Auto
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre la falta de fundamentación en la determinación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
