En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art. 124, la exigencia de la motivación en la sentencia, amenazando la infracción a la regla con la nulidad conforme reza el art. 370.5) Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Deducida la apelación restringida por el imputado, la Sala Penal de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el imputado interpuso recurso de casación a fs
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- Con estos argumentos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el recurso en análisis y considerando que las denuncias
- La exigencia de fundamentación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal penal consagra en su art
- La motivación, a la vez que un requisito formal que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica
- El penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: "La pena como un mal que el Juez penal
- Por ello, la pena constituye un factor de cohesión del sistema político -social, porque restaura
- En este contexto, la pena no es el resultado de una simple operación lógica sino
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito, luego,
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- En la especie, tanto en la sentencia en el punto VI, como en el Auto
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre la falta de fundamentación en la determinación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
