CONSIDERNADO: Que, analizados los fundamentos de casación interpuesto por Porfirio Coaquira Mamani de fs
CONSIDERNADO: Que, analizados los fundamentos de casación interpuesto por Porfirio Coaquira Mamani de fs. 405 a 409, impugnando la infracción y violación de las leyes siguientes se tiene:
l.- Acusó la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal ponderando la actuación del juez a quo que hizo una correcta valoración de la prueba, con indicación de todos los fundamentos que le sirvió de sustento, para llegar a la conclusión de que el procesado por Sentencia fue declarado autor de los delitos previstos por los arts. 252 y 253 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 30 años de presido, sin derecho a indulto y que por el contrario, el tribunal de apelación únicamente hizo una relación de los hechos determinando que la familia íntegra se indispuso en horas de la noche, sin embargo no se tomó en cuenta que el día martes 27 de enero el procesado dijo haber ido a trabajar, demostrándose por el certificado de fs. 44, que a partir del día 27 de enero incurrió en falta injustificada a su fuente laboral y que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, al disponer la absolución del procesado; además denunció que no se tomó en cuenta la declaración confesoria del procesado cuando dice:.. hemos hecho hervir en cocina a gas en una ollita, yo he sido la última persona en apagar la garrafa...", y que el móvil del crimen dice que es el robo del dinero
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez 9° de Partido 1° en lo Penal
- Deducida la apelación por el procesado Miguel Ángel Ticona Mendoza a fs
- CONSIDERNADO: Que, analizados los fundamentos de casación interpuesto por Porfirio Coaquira Mamani de fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de las pruebas cursantes en el proceso, con
- Consiguientemente en el proceso existe prueba semiplena y no se lo puede condenar por el
- En consecuencia, el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista, no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
