En consecuencia, el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista, no ha incurrido
En consecuencia, el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista, no ha incurrido en infracción de ninguna norma de orden legal, menos las acusadas por el querellante, tampoco se ha vulnerado los derechos y garantías del querellante reconocidos por la Constitución Política del Estado y muy especialmente el derecho al debido proceso
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el Juez 9° de Partido 1° en lo Penal
- Deducida la apelación por el procesado Miguel Ángel Ticona Mendoza a fs
- CONSIDERNADO: Que, analizados los fundamentos de casación interpuesto por Porfirio Coaquira Mamani de fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de las pruebas cursantes en el proceso, con
- Consiguientemente en el proceso existe prueba semiplena y no se lo puede condenar por el
- En consecuencia, el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista, no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
