CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad y casación interpuesto por el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz de fs. 1197 a 1198 y del recurso de casación interpuesto por Oscar y Roxana Beltrán Ortiz en representación de la querellante Martina Ortiz Gonzáles Vda. de Beltrán de fs. 1207 a 1209, se tiene que, no obstante que los recurrentes nombrados, insinuaron de manera general los arts. 296 -el primero de los nombrados- y 299 -los dos últimos- del Código de Procedimiento Penal, cada uno en su recurso respectivo, los indicados recurrentes no cumplieron con la carga procesal impuesta por el art. 301 (contenido del recurso de nulidad o casación) del citado procedimiento penal, puesto que el recurso de nulidad o casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente los recurrentes debieron necesariamente especificar los motivos de sus recursos, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia les cause agravio, o en su caso la cita de las leyes sustantivas, ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, cuya violación acusen por uno u otro motivo, indicando indispensablemente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el supremo tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados, en este sentido, los motivos para el caso del recurso de nulidad se encuentran previstos por los diez incisos del art. 297 del nombrado cuerpo procesal punitivo y para el caso del recurso de casación se hallan establecidos en los numerales 1), 2), 3) y 4) del art. 298 del mencionado texto adjetivo penal, normas jurídicas que contienen las causales de nulidad y las causales de casación, respectivamente, y que fueron obviadas como se dijo líneas arriba, por los recurrentes en sus impugnaciones al auto de vista dubitado. De este modo y dada la finalidad del citado art. 301 del Código de Procedimiento Penal, que determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de nulidad o casación, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la nulidad o casación, y están referidos fundamentalmente al contenido del recurso mencionado, o en otros términos, se trata de elementos necesarios, cuya deficiencia u omisión se sanciona con la improcedencia, así la omisión del ritual sagrado descrito anteriormente, no es susceptible de ser suplido de oficio por el máximo tribunal. Razones por las cuales, los recursos interpuestos por los recurrentes nombrados, no cumple con los requisitos establecidos por el predicho art. 301 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que inviabiliza la procedencia de los recursos invocados
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Isidro Fernando Beltrán Ortiz de fs
- Deducida la apelación por el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz en su recurso de nulidad y casación
- Por su parte, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz en representación de la querellante Martina Ortiz
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
- Por consiguiente, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
