Por su parte, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz en representación de la querellante Martina Ortiz
Por su parte, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz en representación de la querellante Martina Ortiz Gonzáles Vda. de Beltrán en su recurso de casación de 19 de mayo de 2004 de fs. 1207 a 1209, citando el art. 299 del Código de Procedimiento Penal, declaración indagatoria de Isidro Fernando Beltrán Ortiz, estudio grafotécnico, sumario y plenario; indica que, la sentencia no aplicó el art. 44 del Código Penal, ya que tratándose de concurso real debió aplicar la sanción del delito más grave, no de tres años de reclusión, el auto de vista aplicó la misma pena de la sentencia, absolvió a Nancy Ticona Lazarte, no se pronunció sobre los delitos en que incurrió el Notario Ronald Gonzalo Miranda Arce, quebrantando los arts. 178, 171 y 154 del Código Penal, y no aplicó cabalmente los arts. 133, 135 y 242 num. 6) del Código de Procedimiento Penal. Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista impugnado
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Isidro Fernando Beltrán Ortiz de fs
- Deducida la apelación por el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz en su recurso de nulidad y casación
- Por su parte, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz en representación de la querellante Martina Ortiz
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
- Por consiguiente, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
