Auto Supremo AS/0367/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2009

Fecha: 21-Jul-2009

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Isidro Fernando Beltrán Ortiz de fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 367 Sucre, 21 de julio de 2009

DISTRITO: Oruro

PARTES:Martina Ortiz Gonzáles Vda. de Beltrán c/ Nancy Ticona Lazarte y Isidro Fernando Beltrán Ortiz

Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, (declara improcedente los recursos de nulidad y casación)

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Sucre, 21 de julio de 2009



VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Isidro Fernando Beltrán Ortiz de fs. 1197 a 1198, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz de fs. 1207 a 1209, contra el Auto de Vista Nº 59 de 19 de abril de 2004 de fs. 1193 a 1195 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera en suplencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Martina Ortiz Gonzáles Vda. de Beltrán contra Nancy Ticona Lazarte y el primero de los recurrentes nombrados, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia de 25 de febrero de 2004 de fs. 1160 a 1164, declarando al procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz autor de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, con costas y daños civiles averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, en cuanto a la procesada Nancy Ticona Lazarte, le absolvió por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal