POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, aplicando el art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1218 a 1221, declara IMPROCEDENTES los recursos de nulidad y casación interpuestos por Isidro Fernando Beltrán Ortiz de fs. 1197 a 1198, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz de fs. 1207 a 1209
- VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Isidro Fernando Beltrán Ortiz de fs
- Deducida la apelación por el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Isidro Fernando Beltrán Ortiz en su recurso de nulidad y casación
- Por su parte, Oscar y Roxana Beltrán Ortiz en representación de la querellante Martina Ortiz
- CONSIDERANDO: Que, luego de la revisión de obrados y el análisis del recurso de nulidad
- Por consiguiente, es de aplicación el num
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
