CONSIDERANDO: Que, estando el proceso en segunda instancia con las apelaciones interpuestas por los demandantes
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 369 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Jorge Villalobos Vargas, Teodora Dora Villalobos Vargas y Lucio Luís Villalobos Vargasc/ Martín Cadima Quiroz, Serafína Cadima Quiroz, Flora Cadima Quiroz, Florencio Navia y Estela Claros Soliz
Estelionato y Complicidad (Anula el Auto de fecha 30 de mayo de 2005)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Jorge Villalobos Vargas, Teodora Dora Villalobos Vargas, Lucio Luís Villalobos Vargas en representación de Raúl Villalobos Lia, de fojas 1111a 1112 impugnado el Auto de Vista de 25 de abril de 2005 de (fojas 1106 a 1108), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal instaurado por los recurrentes contra Martín Cadima Quiroz, Serafína Cadima Quiroz, Flora Cadima Quiroz, Florencio Navia y Estela Claros Soliz, por la comisión de los delitos de estelionato y complicidad previsto y sancionado por los artículos 337 y 23 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso en segunda instancia con las apelaciones interpuestas por los demandantes (fojas 1002 y vuelta) y los demandados (fojas 1013 a 1O16 vuelta) en esta instancia, la Sala Penal Tercera decreta Vista Fiscal (fojas 1096); los co-procesados Maria E. Claros y Florencio Navia solicitan la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso (fojas 1099), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo los trámites de rigor se declaró extinguida la acción penal y se dispuso que el juez aquo ordene el archivo de obrados, por Auto de 25 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 1106 a 1108)
AUTO SUPREMO: 369 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Jorge Villalobos Vargas, Teodora Dora Villalobos Vargas y Lucio Luís Villalobos Vargasc/ Martín Cadima Quiroz, Serafína Cadima Quiroz, Flora Cadima Quiroz, Florencio Navia y Estela Claros Soliz
Estelionato y Complicidad (Anula el Auto de fecha 30 de mayo de 2005)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Jorge Villalobos Vargas, Teodora Dora Villalobos Vargas, Lucio Luís Villalobos Vargas en representación de Raúl Villalobos Lia, de fojas 1111a 1112 impugnado el Auto de Vista de 25 de abril de 2005 de (fojas 1106 a 1108), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal instaurado por los recurrentes contra Martín Cadima Quiroz, Serafína Cadima Quiroz, Flora Cadima Quiroz, Florencio Navia y Estela Claros Soliz, por la comisión de los delitos de estelionato y complicidad previsto y sancionado por los artículos 337 y 23 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, estando el proceso en segunda instancia con las apelaciones interpuestas por los demandantes (fojas 1002 y vuelta) y los demandados (fojas 1013 a 1O16 vuelta) en esta instancia, la Sala Penal Tercera decreta Vista Fiscal (fojas 1096); los co-procesados Maria E. Claros y Florencio Navia solicitan la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso (fojas 1099), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo los trámites de rigor se declaró extinguida la acción penal y se dispuso que el juez aquo ordene el archivo de obrados, por Auto de 25 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 1106 a 1108)
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso en segunda instancia con las apelaciones interpuestas por los demandantes
- Que, el Auto de Vista mencionado provocó a la parte demandante a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 25 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional Nº 872/2006
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, haga se saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
