Auto Supremo AS/0369/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2009

Fecha: 22-Jul-2009

Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las


Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las Cortes Superiores referente a la extinción es sin recurso ulterior, no procediendo el recurso de nulidad o casación; en el presente caso, la concesión del recurso antes referido de fojas 1112 vuelta, al encontrarse fuera del marco legal previsto en la normativa ­jurídica y la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional citada precedentemente. La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no debió conceder dicho recurso ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que corresponde dar aplicación estricta a la revisión de oficio previsto por el al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial que establece que, los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes