Que, el Auto de Vista mencionado provocó a la parte demandante a presentar el recurso
Que, el Auto de Vista mencionado provocó a la parte demandante a presentar el recurso de Nulidad o Casación de fojas 1111 a 1112, amparándose en los artículos 297 numeral 7), 298 numerales 1) 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, artículo 15 de la Ley de Organización judicial, artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, artículos 7 inciso a), 8 inciso a), 228 y 229 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1836 de fecha 1°de abril de 1998, artículo 44, pidiendo anular o casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare ejecutoriada la Sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2003; interposición que fue concedida por Auto de fecha 30 de mayo de 2005 (fojas 1112 vuelta) y remitido ante esta Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, estando el proceso en segunda instancia con las apelaciones interpuestas por los demandantes
- Que, el Auto de Vista mencionado provocó a la parte demandante a presentar el recurso
- CONSIDERANDO: Que, la resolución de 25 de abril de 2005, no merece recurso ulterior y
- Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional Nº 872/2006
- Por todo lo expuesto, se llega a la conclusión que las resoluciones pronunciadas por las
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, haga se saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
