Auto Supremo AS/0369/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2009

Fecha: 22-Jul-2009

Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional Nº 872/2006


Por otra parte, en razón de la decisión contenida en la Sentencia Constitucional Nº 872/2006 R de 04-09-2006, se ha establecido que será admisible la apelación de la resolución que resuelva la extinción de la acción penal, únicamente cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación entendiéndose que si el incidente de extinción de la acción penal es planteada en segunda instancia ante el tribunal superior no es posible intentar la apelación